En virtud al artículo 36 del COPCI las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se podrán establecer en cuatro tipos que se detallan a continuación:
a) Tecnológica. – zona enfocada en generar proyectos de innovación, desagregación, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético.
b) Industrial. – zona dirigida a proyectos industriales innovadores y que realicen actividades, tales como: transformación, elaboración y reparación de mercancías. Los bienes que ejecuten cualquiera de las actividades anteriormente mencionadas en esta tipología, deben ser con fines de exportación y de sustitución estratégica de importaciones.
c) Logística. – esta tipología esta orientada a impulsar las instalaciones físicas de los aeropuertos y pasos de frontera.
Acorde al literal c del artículo 36 del COPCI, esta zona está destinada a desarrollar actividades de “(…) almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías.”
d) Turística. – en este espacio no se podrán desarrollar actividades relacionadas con las tipologías anteriores; es decir que, es una zona exclusiva para el desarrollo de proyectos turísticos.