Beneficios tributarios y arancelarios - Zede Quito

Beneficios Internacionales

  • Incremento del comercio internacional de bienes y servicios 
  • Conectividad multimodal 
  • Cercanía al aeropuerto 
  • Logística urbana 
  • Crecimiento en el tráfico aéreo

Beneficios Nacionales

a) Según el artículo 37.2. de LRTI se reducirá tres puntos porcentuales (3%) sobre la tarifa del Impuesto a la Renta hasta por 15 años para el desarrollo de nuevas inversiones 2de las sociedades3 que se establezcan a partir de la vigencia de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes ,(incluidas en los términos del artículo 98 de la LRTI) siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones y requisitos:

  1. La reducción aplicará única y exclusivamente a los ingresos objeto de impuesto a la renta derivados de las actividades atribuibles a la nueva inversión.
  2. Las sociedades existentes deberán mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión, en los casos que les sea aplicable.
  3. El cambio de propiedad de activos productivos, entre partes relacionadas, que ya se encuentran en funcionamiento u operación no implica inversión nueva. Se reconocerá también como inversión nueva a aquella distinta a la que acompañe a la adquisición de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación.
  4. El plazo de la reducción se contará desde el primer ejercicio fiscal en que se generaren utilidades atribuibles a la nueva inversión.
  5. Las sociedades deberán cumplir con los criterios de transparencia y sustancia económica definidos en el Reglamento a esta Ley.

Es importante mencionar que en virtud al artículo 98 de la LRTI se entiende por sociedad a “(…) la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.”

b) De acuerdo al artículo 159. numeral 4 de la Ley de Equidad se exceptúan del ISD los pagos realizados al exterior por parte administradores y operadores de las ZEDE, por concepto de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada.

c) El artículo 57 de la LRTI señala que gozarán de crédito tributario los administradores y operadores de ZEDE por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional. Siempre y cuando dichos bienes sean parte del proceso productivo de la empresa adquiriente.

d) En concordancia al artículo 46 del COPCI se otorgará exención del pago de los tributos al comercio exterior, tanto para los administradores como operadores de ZEDE. Se exceptúan tasas por servicios aduaneros de las mercancías extranjeras que ingresen a dichas zonas.

Es fundamental señalar que este beneficio no es exclusivo para ZEDEs.